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Transparencia judicial y vida privada en la era electrónica

Alocución presentada ante el 5o Seminario Internacional sobre Transparencia y Protección de Datos Personales en la Procuración e Impartición de Justicia

21 de octubre de 2011
México D.F., México

Ponencia presentada por Chantal Bernier
Comisionada Adjunta de Protección de Datos Personales de Canadá

(Verifíquese con la alocución)

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Esquema de la ponencia

El tema central que abordaremos hoy es cómo lograr un equilibrio adecuado entre dos valores muy importantes: la transparencia de los tribunales y el derecho de las personas a que se respete su vida privada.

Aprecio profundamente la oportunidad de intercambiar ideas con este  distinguido auditorio sobre la manera en que estos valores pueden ser reconciliados.

Desde hace mucho, uno de los puntales de todo ordenamiento jurídico democrático es que la justicia sea administrada de manera transparente, es decir de una manera que no sólo sea  justa, sino que además sea percibida como justa. Hasta hace poco, esa transparencia estaba limitada por lo que se ha venido a llamar la “opacidad práctica” del papel y por los confines físicos de una sala de juzgado.

Ahora hemos pasado del acceso limitado que brindaban las salas de juzgado y el papel impreso a una era en la cual  las actuaciones de los tribunales se publican electrónicamente en la Internet. En esta área, como en muchas otras, la Internet – que se basa en el formato electrónico y la difusión de información a través de redes – es el principal elemento de cambio. Para la vida privada, las consecuencias de ese cambio han sido importantes y, con frecuencia, no muy positivas. La premisa que quisiera presentarles hoy es que la Internet no sólo ha cambiado el grado de transparencia de la justicia, sino su naturaleza misma. De hecho, es un fenómeno que ha llegado a un grado tal que nos obliga a repensar las modalidades de la transparencia judicial para poder solucionar la cuestión del impacto diferencial causado por la Internet, ya que derriba el equilibrio establecido entre la transparencia judicial y la protección de la vida privada.

La Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá ha emitido directrices para reconciliar el equilibrio entre transparencia judicial y protección de la vida privada en los tribunales administrativos federales. Espero que sea un ejemplo útil sobre la manera en que se puede abordar el muy reciente desafío de encontrar un equilibrio entre la transparencia judicial y la protección de la vida privada en la era electrónica.

Mi ponencia se concentrará primero en la premisa en la cual se basa mi  reflexión, a saber: la repercusión diferencial de la Internet sobre el principio de la transparencia judicial nos obliga a hacer una reevaluación de su aplicación.

Luego abordaré la función que desempeña la Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá y su competencia sobre los tribunales administrativos y judiciales federales. Después abordaré el tema central de mi ponencia, a saber la reevaluación de la transparencia judicial en la era electrónica, incluyendo ejemplos y recomendaciones prácticas para lograr ese objetivo.

Por último, describiré las líneas directrices que hemos desarrollado.

El efecto diferencial de la Internet

Para entrar en materia directamente, quisiera presentarles el tema que nos interesa de manera muy concreta, compartiendo con ustedes un mensaje electrónico que alguien me envió y que me parece muy elocuente. He aquí la traducción del mensaje:

“Acaban de notificarme que mi queja ha sido remitida al Consejo de Relaciones Laborales de la Función Pública. Estoy preocupado porque la queja incluye cuestiones de discriminación y también información médica.  Estoy pensando en abandonar mi queja porque no quiero que mi información personal salga publicada en la Internet. Estoy en un verdadero dilema: resolver esta cuestión de manera definitiva es muy importante para mí, pero no deseo poner en peligro mi futuro laboral sólo porque mi nombre fue publicado en la Internet.

Evidentemente, no pude ofrecer ningún consuelo a esta persona. Tuve que responder que, efectivamente, existía ese peligro y que la decisión de continuar o no el proceso era una decisión personal.  Me parece que este intercambio de correspondencia saca a luz, de manera obvia, la repercusión diferencial – que yo calificaría hasta de nociva –  que puede acarrear la publicación indiscriminada vía Internet: hemos creado un freno al acceso a la justicia.

Pérdida de protección de la vida privada o pérdida de acceso a la justicia

Desde hace ya tiempo, nuestra Oficina simpatiza con las personas que temen comparecer ante un tribunal por miedo a que su vida privada se vea perjudicada cuando el fallo del tribunal aparezca publicado en línea.

La falta de preocupación en materia de protección de la vida privada por parte de los tribunales y de otros órganos puede llegar a limitar el acceso a la justicia. El peligro de que detalles de la vida privada se hagan públicos puede hacer que la gente tenga reticencia en hacer prevalecer sus derechos en actuaciones de índole administrativa y cuasi-judicial.

Dadas que numerosas áreas de nuestras vidas entran en contacto con dichos órganos, esta falta efectiva de acceso a la justicia podría ser profundamente perjudicial para quienes necesitan resolver litigios con gobiernos, empleadores o suministradores de servicios. ¿Y por qué debería un ciudadano respetuoso de las leyes que lucha por obtener una prestación del gobierno verse forzado a exponer al escrutinio público detalles íntimos de su vida personal?

La salvedad

Para intentar responder a esta cuestión, empezaré por presentarles un panorama general de la legislación existente para proteger la esfera privada en Canadá – y la función que, en ese contexto, desempeña la Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá.  

En Canadá, dos leyes federales fiscalizan la información personal: una está dirigida al sector privado y la otra al sector público, tal como sucede en México.

El mandato de la Comisaría de Protección de Datos Personales es fiscalizar el acatamiento de la legislación federal en materia de protección de la vida privada. Ejercemos nuestro mandato a través de seis funciones claramente definidas:

  1. Respondemos a las solicitudes información (más de 11.000 por año).
  2. Recibimos e investigamos quejas (más de 200 por año contra el sector privado y más de 600 contra el sector público).
  3. Examinamos las evaluaciones del impacto sobre la vida privada que nos remiten las entidades federales que, en el marco de sus programas y actividades, deben recopilar información personal.
  4. Hacemos auditorías de las prácticas de gestión de la información personal implantadas en los organismos gobernados por una de las dos leyes antedichas.
  5. Realizamos y financiamos actividades de investigación e información para el público.
  6. Prestamos apoyo al Parlamento, comentando sobre los anteproyectos de ley y las reformas de leyes vinculados con cuestiones de protección de la vida privada.

Quisiera destacar desde ya que las cortes canadienses no están supeditadas a la Ley federal de protección de los datos personales vigente en Canadá. La jurisdicción de la Comisaría de Protección de Datos Personales se extiende exclusivamente al Poder Ejecutivo del gobierno, es decir a más de 30 tribunales administrativos y cuasi judiciales del ámbito federal.  Dichos tribunales examinan cuestiones tales como la denegación de pensiones y de prestaciones de seguro de desempleo, la conformidad con las normas del empleo y otras normas profesionales, las alegaciones de infracciones a las normas y las impugnaciones al proceso de contratación en la función pública federal.

En Canadá, entre las cortes judiciales y los tribunales administrativos existen diferencias cruciales que son pertinentes para la cuestión del derecho a la vida privada y la transparencia judicial:

  • Los tribunales administrativos están supeditados a las leyes en materia de información y de protección de la vida privada. Las cortes supremas, en cambio, no lo están.
  • Los tribunales administrativos deben rendir cuentas al Poder Legislativo que los ha creado.
  • Por lo general, los miembros de los tribunales administrativos son seleccionados y nombrados por el Poder Ejecutivo. Aunque son independientes y mantienen distancias con el gobierno, forman parte del Poder Ejecutivo.
  • Los ciudadanos que comparecen ante los tribunales administrativos con frecuencia acuden sin un abogado que los represente; y los integrantes del tribunal con frecuencia son personas que no han estudiado Derecho.  Por lo anterior, lo más probable es que todos los participantes tengan poca experiencia en identificar problemas de protección de la vida privada y estén poco familiarizados con las excepciones al principio de las audiencias públicas.

Aunque el nivel de independencia de los tribunales administrativos puede variar según su respectiva legislación habilitante, todos están supeditados a las mismas reglas constitucionales de justicia, imparcialidad y equidad que las cortes judiciales. Por lo anterior, los principios subyacentes de transparencia y de protección de la vida privada se aplican tanto a los tribunales administrativos como a las cortes judiciales; y la ley que gobierna la protección de la vida privada en el gobierno se aplica en materia de transparencia y de protección de la vida privada en los tribunales administrativos.

A través de mencionada Ley, el Parlamento ha tomado la decisión de imponer reglas específicas sobre esos órganos y sobre la manera en que estos últimos deben gestionar la información personal. Esos órganos suelen publicar sus decisiones en la Internet, incluso cuando dichas decisiones suelen incluir detalles de índole personal que pocas personas quieren ver publicadas a gran escala, tales como salarios, problemas de salud física y mental, descripciones detalladas de conflictos con empleadores y alegaciones de conducta inapropiada en el lugar de trabajo.

Otra información de cuestionable pertinencia que también se incluye a veces en las decisiones publicadas son nombres de niños, domicilios, lugares y fechas de nacimiento y descripciones de condenas penales que recibieron perdón.

La esencia del principio de transparencia judicial

La esencia del principio de audiencias públicas o transparencia judicial tiene dos aspecto:

  • Según el principio de audiencias públicas, el secreto y la transparencia son elementos opuestos, pero no así la protección de la vida privada y la transparencia.
  • El objetivo del principio de audiencias públicas es el tribunal, no las partes en litigio.

Existe para asegurar la eficacia del proceso probatorio, con el fin de fomentar la adopción de decisiones y fallos equitativos y transparentes.

Aunque la apertura sigue siendo un principio clave del funcionamiento de la justicia, la Internet representa un cambio crucial en la ecuación entre la protección de la vida privada y la transparencia judicial.

La Internet distorsiona la aplicación del principio de transparencia judicial

En efecto, la Internet distorsiona la aplicación del principio de audiencia pública a través de tres impactos generales:

  • Elimina los límites de pérdida de la vida privada que eran físicamente inherentes al proceso judicial tradicional.
  • Retira la protección de la vida privada del control del tribunal.
  • Por último, en su efecto más perverso, concentra la atención en las partes litigantes, desviándola del tribunal.

A raíz de ello, para preservar el principio de la transparencia judicial, debemos adaptar las modalidades para aplicar dicho principio.

La finalidad del principio de las audiencias públicas es oponer transparencia y secretismo; lo que no debería hacer es oponer transparencia y derecho a la vida privada.

En efecto, el derecho a la vida privada puede y debe ser preservado, incluso cuando se están buscando otros importantes resultados de la transparencia — en particular la legitimidad del proceso adjudicativo, la responsabilidad pública de la corte o tribunal y el aseguramiento de la confianza de la población en el sistema de justicia.

En Canadá, los tribunales utilizan en general la Internet como un medio eficaz y económico para comunicar sus decisiones al público. Las ventajas de esta herramienta de comunicación son muchas. En efecto, publicando sus decisiones por vía electrónica, los tribunales pueden informar mejor al público sobre su mandato, dar acceso fácil a decisiones que sientan jurisprudencia, promover la transparencia y dar prueba de su responsabilidad pública.

Sin embargo, las sentencias de los tribunales pueden contener apreciables cantidades de información personal. Alguna de esa información puede ser delicada, como por ejemplo información sobre alguna condición médica, sobre la situación financiera personal o sobre problemas de salud mental.

Con frecuencia, el formato de publicación en línea de las decisiones de tribunales y de los datos personales que contienen no se ha adaptado a la realidad de que la Internet da un acceso ilimitado a las sentencias de los tribunales a un número ilimitado de usuarios que pueden utilizarlas por un número ilimitado de razones.

El impacto de la Internet sobre la protección de la vida privada en cuestiones judiciales queda ilustrado en un artículo de prensa publicado hace algunos años en Canadá. El tema del artículo era el nuevo sistema de expedientes judiciales en línea instaurado en la Provincia de Colombia Británica.

Ese sistema en línea permite buscar información sobre diligencias civiles y penales sobre cualquier persona – incluso sobre quienes no tienen en contra más que una multa por una infracción de estacionamiento.  

Cuando el sistema empezó a funcionar, se volvió tan popular que era difícil consultarlo por el enorme volumen de tráfico en línea que atraía. Había una larga fila de espera para tener acceso al sistema.

Una defensora de la protección de la vida privada observó con  ironía que nunca había visto que se formaran largas filas de espera en el registro de la corte para obtener esa misma información en formato de papel impreso. Ciertamente, las limitaciones que anteriormente habían impuesto los registros conformados por documentos impresos habían llegado a dificultar demasiado la búsqueda de expedientes.

No creo que nadie diga que este enorme y creciente apetito por obtener información personal sobre otras personas sea una demanda renovada que sólo responde a fines sociales válidos.  En vez de ello, esa gran demanda probablemente refleje otros fines menos nobles, tales como la ilimitada y a veces morbosa curiosidad que sienten ciertos miembros del público, el interés de terceros por explorar el potencial comercial de esta fuente de información en línea o, en algunos casos, para obtener ganancias ilícitas mediante la usurpación de la  identidad.

La sencillez de acceso en línea a esta información también puede facilitar la discriminación, el hostigamiento y el acoso criminal.

Enfoque general adoptado por la CPDPC

La Comisaría de Protección de Datos Personales no está convencida de que el público en general necesite conocer los nombres de los individuos involucrados ni tener acceso a detalles personales íntimos incluidos en sentencias publicadas a gran escala en la Internet.

Nuestra Oficina ha llegado a la conclusión de que la divulgación electrónica indiscriminada de la información personal contenida en los argumentos en que un tribunal ha basado su fallo no es la finalidad para la cual dicha información fue recopilada. Los tribunales recopilan información personal con la finalidad de emitir un fallo basándose en los hechos específicos de un caso.

La Comisaría de Protección de Datos Personales opina que dar acceso a la información relativa a las actuaciones de los tribunales por motivos de interés público no necesariamente incluye dar acceso a la información que permite identificar individualmente a los participantes en un proceso judicial.

La simple supresión de identificadores directos y obvios tales como nombres es probablemente la vía más eficiente y eficaz de asegurar que la vida privada de una persona quede adecuadamente protegida. Este método de protección de la vida privada no representa ninguna amenaza importante para la independencia de los tribunales y asegura que los hechos y las cuestiones relativas a los casos individuales puedan ser debatidas de manera plena y transparente.En los casos en que existe un interés público genuino e imperioso por divulgar información personal y que tiene clara preponderancia sobre la resultante ingerencia en la esfera privada, las entidades canadienses están facultadas para divulgar esa información al amparo de la Ley de protección de los datos personales

De manera similar, si una ley o un reglamento autoriza la divulgación de información personal, la Ley de protección de los datos personales no prohíbe dicha divulgación. De esa manera, la antedicha Ley reconoce el derecho del Parlamento de crear regímenes de divulgación que satisfagan tanto el mandato de un tribunal determinado como las exigencias de mantener el principio de transparencia judicial.

Con ello no quiero decir que el equilibrio entre transparencia judicial y derecho a la vida privada sea siempre fácil de alcanzar, pero tampoco es cierto que sea un ejercicio simplista donde alguien pierde y alguien gana. El principio de la transparencia judicial no equivale a tener carta blanca sobre la información personal que se presenta ante los tribunales y otros órganos cuasi judiciales.

Ejemplos de casos concretos

Con el paso de los años, a medida que los tribunales administrativos gobernados por la Ley de protección de los datos personales comenzaron a publicar sus sentencias en línea, las personas se han quejado de que los datos e información personal contenidos en los fallos judiciales se habían publicado sin advertencia y sin su consentimiento.

La mayoría de esas personas había puesto su nombre en un motor de búsqueda en la Internet y había visto aparecer en pantalla sentencias judiciales pronunciadas cinco, diez o incluso quince años antes.

Muchas de esas personas que se quejaron nos dijeron que se sentían vulnerados al descubrir – con frecuencia sin aviso previo – que su información personal podía ser vista en la Internet por sus vecinos, colegas y potenciales empleadores.

Una antigua transgresión de la ley o un error temporal de buen juicio podía continuar atormentando a un individuo durante muchos años.  Incluso en los casos en que no había transgresiones pasadas, la índole de la información personal que se estaba divulgando podía ser profundamente vergonzosa para la persona afectada.

Permítanme dar algunos ejemplos de casos reales que han sido remitidos a nuestra atención.

Hemos recibido varias quejas contra el Juez Árbitro de Canadá que atiende las apelaciones en materia de seguro de desempleo. Entre 1996 y 1997, el Juez Árbitro comenzó a publicar en línea sus sentencias no despersonalizadas, a partir de sus 60 años de archivo. Muchas personas se sorprendieron de ver que fallos judiciales muy antiguos aparecían al inicio de la lista de resultados cuando hacían una búsqueda en la Internet utilizando su nombre.

Una mujer se sorprendió de ver que su nombre figuraba en una sentencia judicial que databa de 12 años atrás, en la cual se la identificaba como co-propietaria de una empresa que había hecho declaraciones falsas al gobierno federal, cuando en realidad la mujer no había hecho más que trabajo administrativo por contrato para la empresa en cuestión. Se quejó ante nuestra Comisión diciendo que se estaba vinculando su nombre a una empresa en la cual ella no tenía ningún interés y que se estaba dañando su reputación.

Una locutora de radio que buscaba un nuevo empleo supo, por un empleador potencial, que una búsqueda en la Internet utilizando su nombre daba como resultado una decisión relativa a una apelación que había realizado 14 años antes sobre la cuestión de una solicitud de prestaciones de desempleo.   Ese empleador potencial le había dicho a la locutora que, si la contrataba, se exponía a las burlas y críticas de sus competidores, que siempre estaban a la caza de oportunidades para desprestigiar a los locutores de las radios de la competencia.

Un hombre se quejó porque cuando hacía una búsqueda en la Internet utilizando su nombre, obtenía una sentencia judicial relacionada con prestaciones de seguro de desempleo, en la cual el primer párrafo lo vinculaba con un expediente penal por el cual había sido personado varios años antes.

Una mujer, que estaba apelando una cuestión relacionada con su pensión de discapacidad, encontró su nombre, domicilio y una descripción detallada de su discapacidad publicados mencionados en una sentencia judicial que había sido publicada en línea. Ese tipo de información, que es muy personal para cualquiera, en su caso era doblemente angustiante porque sentía que su divulgación la dejaba en una situación vulnerable en su vecindario, que era de nivel socioeconómico relativamente bajo.

El último ejemplo que menciono para ilustrar la repercusión sobre la vida privada que acarrea publicar en la Internet los fallos de los tribuanles administrativos está vinculado con una queja que recibimos contra la Comisión de Apelación de Pensiones.  Una mujer imploraba a la Comisión que no publicara en la Internet un fallo que contenía información y datos sobre sus padres, sobre la relación que había tenido con su primer esposo y sobre ciertos problemas psicológicos que había sufrido. En este asunto, el tribunal en cuestión terminó por ceder a la demanda de la querellante, pero eso desafortunadamente no siempre sucede.

En los casos que recibimos y en los cuales la queja tenía fundamento, emitimos las recomendaciones siguientes:

  • Que los tribunales administrativos despersonalicen de manera razonable las sentencias ulteriores, utilizando iniciales utilizadas al azar, o que sólo publiquen en la Internet  resúmenes de sus sentencias, sin incluir ningún datos personal identificable.
  • Que los tribunales administrativos respeten las directrices de la Comisaría relativas al ejercicio de sus poderes discrecionales en todos los casos en los cuales publicar en la Internet una sentencia judicial equivaldría a una divulgación de los datos personales.
  • Que los fallos que han sido objeto de una queja presentada a la Comisaría sean retirados de la Internet hasta que puedan ser despersonalizados.
  • Que la indexación por nombre de las causas judiciales anteriores realizada por motores de búsqueda en la Internet se restrinja mediante protocolos de exclusión, o incluso que todas las sentencias anteriores publicadas en la Internet sean retiradas o despersonalizadas de manera razonable y en el plazo más breve.

Aunque ciertos tribunales administrativos han mejorado en términos de protección de la vida privada, debo informar con decepción que, a pesar de la clara intención del Parlemento de extender la Ley de protección de los datos personales para amparar la información personal manipulada por los tribunales y a pesar de la imperiosa necesidad de impedir la divulgación de información identificadora en muchos casos, el problema de la divulgación excesiva persiste.

Incluso después de haber sido informados sobre los problemas creados por sus políticas y prácticas en materia de protección de la vida privada, la mayoría de las entidades gubernamentales se ha mostrado renuente a modificarlas.  Es más, algunas entidades gubernamentales han informado a nuestra Comisaría que tienen previsto continuar publicando información personal delicada como de costumbre.

Otras entidades adoptaron medidas importantes pero incompletas para mejorar su acatamiento de la Ley de protección de los datos personales.  A raíz de nuestras investigaciones, algunas entidades han implementado medidas técnicas para impedir que los nombres de los individuos que  han tomado parte en sus procesos de toma de resoluciones sean encontrados por los principales motores de búsqueda en la Internet.  Otras entidades han aceptado utilizar iniciales en vez de los nombres de los individuos.

Esta variación en las respuestas a las recomendaciones de nuestra Oficina significa que, incluso entre las entidades que hemos investigado, la protección del derecho a la vida privada de los canadienses sigue siendo objeto de una protección dispareja.  

La Ley de protección de los datos personales no nos faculta para remitir esta cuestión a las cortes para obtener orientación adicional al respecto.

A pesar de ello, nuestra Oficina está dedicada a continuar trabajando con las entidades gubernamentales que se han mostrado renuentes a implementar todas nuestras recomendaciones para salvaguardar la información personal.  Esperamos que manteniendo un diálogo constructivo podremos persuadir a esas entidades a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida privada de los canadienses. 

Integración entre transparencia y esfera privada

Con el fin de formalizar las posturas que hemos adoptado en función de los resultados de nuestras investigaciones, a principios de 2010 nuestra Oficina emitió un conjunto de directrices sobre los aspectos que los tribunales administrativos deberían tomar en cuenta cuando están decidiendo si publicarán sus resoluciones y fallos en línea. 

Esas directrices, que se pusieron a disposición del público este año, fueron elaboradas en consulta con nuestros colegas de las provincias y territorios.

Reconociendo que los tribunales se diferencian entre sí en términos de base legislativa y mandato, las directrices invitan a adoptar un enfoque general en vez de una receta única aplicable a todos los casos.

Directrices

Como un primer paso, alentamos a los tribunales a ser transparentes, a fin de disminuir el peligro de crear conflictos relacionados con el derecho a la vida privada y para ayudar a gestionar las expectativas de las partes y ayudar a estas últimas a tomar decisiones informadas. 

Por ejemplo, sugerimos que los tribunales informen a las partes sobre las políticas, estatutos y reglamentos que gobiernan sus reglas en materia de manejo de la información.

Asimismo, los tribunales deberían publicar un aviso impreso detallado que describa la manera en que manipulan la información personal cuando los motivos de un fallo van a ser publicados en línea.

Cuando hay latitud sobre la divulgación de la información personal en las resoluciones y fallos publicados en la Internet, los tribunales deberían elaborar una política que sirva para orientar cada resolución o fallo.

Como buena práctica, las directrices alientan a los tribunales a examinar si una versión despersonalizada o anónima de una resolución o fallo podría ser una alternativa viable a la divulgación irrestricta.

Cuando hay necesidad de incluir identificadores personales en los razonamientos de un tribunal, sugerimos que los tribunales eliminen en la versión públicamente disponible todos los elementos de información personal que no son pertinentes para la resolución o fallo en sí.  Me refiero a los domicilios, fechas de nacimiento, nombres de familiares,  números de identificación de documentos, nombres y direcciones del lugar de trabajo.

Cuando es necesario que nombres aparezcan publicados en línea, las directrices recomiendan que los tribunales utilicen protocolos de exclusión automatizados para que los motores de búsqueda normales, tales como Google, no puedan encontrar la resolución o fallo cuando se haya hecho una búsqueda en la Internet utilizando el nombre de una persona.

Es más, los tribunales deberían informar a las partes sobre las medidas que les permitiría identificar y salvaguardar la información personal antes de la celebración de una audiencia pública.

Por ejemplo, normalmente no hay ninguna razón práctica para que la gente incluya identificadores personales superfluos en sus comunicaciones con los tribunales, tales como números de identificación emitidos por el gobierno.

En la era de la Intranet

En síntesis, creo que podemos estar de acuerdo en que existen vías para respetar el principio de la transparencia judicial al mismo tiempo que  evitamos o reducimos al mínimo el perjuicio injustificado para los individuos.  

Injustificado en el sentido de que se trata de individuos que son simplemente testigos o familiares o personas que han acudido a alguno de nuestros órganos cuasi-judiciales esperando rectificar un problema laboral u obtener una prestación gubernamental o establecer su hogar en Canadá.

El primordial principio de la transparencia judicial en los procesos arbitrales  no se ve amenazado simplemente porque pedimos que nuestras instituciones sopesen los intereses contrapuestos. 

Lo único que pedimos es que la divulgación de la información personal responda a un interés público; y que dicho interés público, efectivamente, tenga más peso que los intereses de las personas que resultarán afectadas de manera más directa y  potencialmente más grave.

Creemos que este enfoque matizado, razonable y equilibrado es justo para todos.